1.- ¿PUEDEN NEGARSE A PARTICIPAR EN LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y/O DEMÁS PERSONAL DE APOYO QUE FORMA PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y CUYA PARTICIPACIÓN SE REQUIERE PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA SANITARIA?
NO; todos ellos deben responder a las obligaciones referentes a su profesión y/o función como parte del Sistema Nacional de Salud, principalmente ahora que estamos ante un estado de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y bajo una acción extraordinaria en materia de salubridad general.
Todo el personal sanitario tiene el deber profesional, legal y social de continuar laborando para atender a los pacientes que requieran de sus servicios.
2.- ¿EL PERSONAL QUE FORMA PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PUEDE NEGARSE A DAR ATENCIÓN A UN PACIENTE CON DIAGNÓSTICO PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19?
NO; ante un estado de emergencia sanitaria y bajo una acción extraordinaria en materia de salubridad general, el personal que forma parte del Sistema Nacional de Salud tiene el deber legal, profesional y social de atender a los pacientes que los necesiten, de lo contrario podría verse afectado en algún proceso legal y sanciones administrativas, civiles, laborales y/o penales.
3.- ¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN POR LA QUE EL PERSONAL QUE FORMA PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PUEDA EXCUSARSE PARA CUMPLIR SUS RESPONSABILIDADES LABORALES ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2?
SÍ. El personal que preste sus servicios en algún establecimiento de atención médica, en ningún caso podrá desempeñar sus labores si padece alguna de las enfermedades infectocontagiosas, motivo de notificación obligatoria.
I. Podrá abstenerse de laborar si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o que curse con alguna de las siguientes comorbilidades: obesidad clase II, hipertensión arterial y diabetes mellitus descontroladas, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática crónicas.
II. En casos de incapacidad por motivos de salud.
III. Cuando no cuenten con la capacitación y equipos de protección personal que les brinden las condiciones de seguridad necesarias, conforme a la naturaleza del trabajo que desempeñan, siempre y cuando las soliciten oportunamente a la institución de salud correspondiente y ésta no cuente con posibilidad de otorgárselas. En este caso los pacientes se deberán referir o trasladar a una institución de salud que cuente con los recursos necesarios para su atención.
4.- ¿LOS MÉDICOS DE EJERCICIO INDEPENDIENTE DE SU PROFESIÓN Y/O ESPECIALIDAD QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO EN UN HOSPITAL PRIVADO, PUEDEN NEGARSE A LOS LLAMADOS HOSPITALARIOS EN QUE LES REQUIERAN SUS SERVICIOS?
NO; todos ellos tienen el deber legal, profesional y social de atender a los pacientes que lo necesiten, so pena de tener como consecuencia el inicio de procedimientos legales y sanciones administrativas, civiles y/o penales.
5.- ¿EL PROFESIONAL DE SALUD PUEDE NEGARSE A PARTICIPAR EN LA ATENCIÓN DE UN PACIENTE CON DIAGNÓSTICO, PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19?
NO; se debe brindar la atención medica siempre y más cuando se pone en riesgo la vida del paciente o se trata de una urgencia médica.
6.- ME PUEDEN REASIGNAR A UN HOSPITAL O ÁREA DIFERENTE A LA QUE COMÚNMENTE ESTABA DESIGNADO, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE PANDEMIA QUE VIVIMOS.
SI; siempre y cuando dicha indicación venga de su jefe inmediato o directivo, le sugerimos que para dar formalidad esta se haga por escrito a fin de que quede constancia de ello.